
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de artículos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente, sobre temas del cuidado de la naturaleza y los deberes del Estado en este aspecto.
Entre los textos aprobados se menciona que “la naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.
Por otro lado, el articulo noveno establece que “la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”.
Otro de los artículos constitucionales aprobados da alusión a que “es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley”.
También se suma el texto constitucional propone que “son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”.
Otro del los artículos establece que “es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.
Además, se suma el inciso que señala que “el Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales”.
A la vez, se aprobó que “los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.
También se suma el artículo que menciona que “El Estado protege la biodiversidad debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones en la Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. ” (Fuente Cooperativa.cl)